Qué se puede y qué no se puede publicar en una página web. Estudio jurídico

Este artículo se dedica a explorar las posibilidades de que una página web reciba consecuencias judiciales represivas tras haber incurrido en supuestos ilícitos como la calumnia, la difamación, la injuria y cuestiones que se le puedan relacionar. No investigamos y alertamos sobre posibles infracciones al derecho a la propiedad intelectual, tema totalmente distinto, que habrá que investigar en un ulterior trabajo.

Tras sentencias como las del caso “Alasbarricadas” o “Friquipedia” en las que se condena a responsables de las webs por contenidos escritos de forma anónima por usuarios de las páginas, o la campaña de amenazas emprendida por abogados que dicen representar a Fincas Corral contra páginas en las que se realizan críticas a esta empresa, en Tortuga hemos decidido encargar un estudio a nuestra asesoría jurídica.

En dicho estudio en resumen se viene a concluir que la página podría ser denunciada, y -en su caso- condenada por difamaciones o calumnias en los siguientes casos:

1.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación y no se cite fuente alguna. En este caso puede considerarse que la propia página asume dichas afirmaciones y se responsabiliza jurídicamente de ellas.

2.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación que han sido tomadas de una fuente, a la que se cita, pero que de alguna manera “carece de la necesaria solvencia”. Es decir, suele considerarse una fuente jurídicamente fiable un medio de comunicación de masas con depósito legal y la suficiente antigüedad, la página web de una reconocida institución o la bitácora personal de un conocido personaje, pero no cualquier tipo de comentario o documento de autor anónimo -o no suficientemente conocido, o cuya autoría no esté contrastada- vertido en un foro de opinión.

3.- Los comentarios publicados por personas usuarias de la web pueden ser perseguidos judicialmente. El peso de la ley puede recaer en la persona que ha realizado el comentario -y no en la página- siempre que ésta persona esté perfectamente identificada (no basta con una dirección e-mail y ni siquiera con una IP). En caso de que no pueda averiguarse la identidad del autor o autora del comentario la responsabilidad podrá ser de la página web, ya que los jueces a menudo entienden que ésta al no borrar el comentario, lo asume y se responsabiliza de él “por omisión”. Algunos jueces valoran como eximente el hecho de que los/las responsables de la página borren el comentario con rapidez, pero no todos los jueces hacen caso a esta circunstancia.

Pasamos a transcribiros aquí el estudio de jurisprudencia realizado por nuestra asesoría legal. Se analizan sentencias de diferentes instancias judiciales en las que se juzgan diferentes posibles delitos cometidos al publicar informaciones y opiniones concretas en diversos medios de comunicación periodística. Añadimos abajo del todo un artículo del diario El País con interesantes ejemplos.

Tenemos la esperanza de que todo este material nos ayude a unos y a otras a andarnos con cierta precaución y a cuidar nuestras espaldas para que “los malos de la porra y la toga” no terminen por cargarse estos pequeños espacios de libertad informativa.

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