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	<title>La Comunidad DragonJAR &#187; Legislación y Ética</title>
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	<description>Noticias de actualidad y seguridad informática, herramientas de seguridad, documentación y una excelente COMUNIDAD.</description>
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		<title>Revista Electrónica El Derecho Informático</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 22:59:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace poco me enteré (gracias a alexander diaz) que la Red Iberoamericana del derecho y las nuevas tecnologías, ha creado una revista electrónica, en la que se trataran distintos temas del derecho informático.

En esta primera edición de la revista, se tratan temas muy interesantes, todos relacionados con el derecho informático, algunos de los temas son:

La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace poco me enteré (gracias a <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.dragonjar.org/eisi-iii-dia-2.xhtml">alexander diaz</a>) que la <a href="http://www.elderechoinformatico.com/">Red Iberoamericana del derecho y las nuevas tecnologías</a>, ha creado una revista electrónica, en la que se trataran distintos temas del derecho informático.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" title="Revista de derecho informatico" src="http://farm3.static.flickr.com/2770/4414538739_209c213db2_o.png" alt="4414538739 209c213db2 o Revista Electrónica El Derecho Informático"  /></p>
<p>En esta primera edición de la revista, se tratan temas muy interesantes, todos relacionados con el derecho informático, algunos de los temas son:<span id="more-3995"></span></p>
<ul>
<li>La sobre explotación en internet</li>
<li>Control de contenidos en buscadores</li>
<li>Otra visión de los Online Dispute Resolution (O.D.R)</li>
<li>Una posible solución a todos los problemas de los argentinos</li>
<li>El cambio permanente</li>
<li>El tigre fogozo y la moza indiscreta</li>
<li>marketing para abogados</li>
<li>La seguridad y el Derecho, Hermanos sin relación</li>
<li>Protección de datos personales en Argentina</li>
<li>Entrevista al Dr Alexander Diaz Garcia</li>
</ul>
<p>Felicitaciones todos aquellos que hicieron posible este primer número y esperamos que sigan mucho tiempo con esta iniciativa, ya que los temas de derecho informático y mas en nuestro idioma, son de gran ayuda para educar a todos los ciudadanos digitales que &#8220;nacen&#8221; a diario, desconociendo sus derechos en la red.</p>
<p>A continuaron te dejo el primero numero de la revista &#8220;El derecho Informático&#8221; para que la leas online (click en el centro de la revista,  para ver la revista en pantalla completa)</p>
<p style="text-align: center;"><object style="width: 550px; height: 390px;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v1/IssuuViewer.swf?mode=embed&amp;layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayout.xml&amp;showFlipBtn=true&amp;documentId=100222124050-1ea362dc846d42d09e732a0bc62b4221&amp;docName=elderechoinformatico.com&amp;username=ElDerechoInformatico.com&amp;loadingInfoText=Revista%20Electr%C3%B3nica%20El%20Derecho%20Inform%C3%A1tico%20N%C2%BA%201%20-%20Febrero%202010&amp;et=1267042117065&amp;er=27" /><param name="flashvars" value="mode=embed&amp;layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayout.xml&amp;showFlipBtn=true&amp;documentId=100222124050-1ea362dc846d42d09e732a0bc62b4221&amp;docName=elderechoinformatico.com&amp;username=ElDerechoInformatico.com&amp;loadingInfoText=Revista%20Electr%C3%B3nica%20El%20Derecho%20Inform%C3%A1tico%20N%C2%BA%201%20-%20Febrero%202010&amp;et=1267042117065&amp;er=27" /><embed style="width: 550px; height: 390px;" type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v1/IssuuViewer.swf?mode=embed&amp;layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayout.xml&amp;showFlipBtn=true&amp;documentId=100222124050-1ea362dc846d42d09e732a0bc62b4221&amp;docName=elderechoinformatico.com&amp;username=ElDerechoInformatico.com&amp;loadingInfoText=Revista%20Electr%C3%B3nica%20El%20Derecho%20Inform%C3%A1tico%20N%C2%BA%201%20-%20Febrero%202010&amp;et=1267042117065&amp;er=27" flashvars="mode=embed&amp;layout=http%3A%2F%2Fskin.issuu.com%2Fv%2Flight%2Flayout.xml&amp;showFlipBtn=true&amp;documentId=100222124050-1ea362dc846d42d09e732a0bc62b4221&amp;docName=elderechoinformatico.com&amp;username=ElDerechoInformatico.com&amp;loadingInfoText=Revista%20Electr%C3%B3nica%20El%20Derecho%20Inform%C3%A1tico%20N%C2%BA%201%20-%20Febrero%202010&amp;et=1267042117065&amp;er=27" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Si deseas<a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.4shared.com/file/236420541/e3bd9c40/Revista_Elderechoinformatico_N.html"> descargarla en formato PDF, puedes hacerlo desde este enlace</a>.</p>
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		<title>Entrevista con Andrés Eduardo Ormaza, sobre la ley de delitos informaticos en colombia</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2009 06:54:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Andrés Eduardo Ormaza Mejía es abogado bogotano egresado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia.
Su participación específica en materia de delito informático data de septiembre de 2006, en el marco del análisis coordinado en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Andrés Eduardo Ormaza Mejía es abogado bogotano egresado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia.</p>
<p>Su participación específica en materia de delito informático data de septiembre de 2006, en el marco del análisis coordinado en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de avanzar en la implementación de la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, en cuanto a la Creación de una Red Hemisférica de Equipos Nacionales de Respuesta a Incidentes de Seguridad de Computadores, en el cual se puso de presente la necesidad de adecuar la normatividad interna a los parámetros internacionales, en particular frente al denominado cybercrime.<span id="more-2856"></span></p>
<p>A partir de la fecha ha integrado las mesas de trabajo interinstitucionales encargadas de estudiar el marco jurídico internacional y los avances normativos internos, entre ellos, el proyecto de ley gestado en el Congreso de la República, y que dio lugar a la aprobación de la Ley 1273 de 2009.</p>
<p>En la entrevista Andrés nos habla sobre la ley de delitos informáticos, habeas data y la ley 1273, ademas de resolver gran cantidad de dudas sobre estas leyes.</p>
<div id="podPressPlayerSpace_1" style="display: block; text-align: center;"><object id="audioplayer1" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="290" height="24" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="FlashVars" value="playerID=1&amp;bg=0xF8F8F8&amp;leftbg=0xEEEEEE&amp;text=0x666666&amp;lefticon=0x666666&amp;rightbg=0xCCCCCC&amp;rightbghover=0x999999&amp;righticon=0x666666&amp;righticonhover=0xFFFFFF&amp;slider=0x666666&amp;track=0xFFFFFF&amp;loader=0x9FFFB8&amp;border=0x666666&amp;listen_wrapper=off&amp;soundFile=http://radio.dragonjar.org/wp-content/uploads/Entrevistas/Andreas%20Ormaza.mp3" /><param name="quality" value="high" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://radio.dragonjar.org/wp-content/plugins/podpress/players/podango_player.swf" /><param name="flashvars" value="playerID=1&amp;bg=0xF8F8F8&amp;leftbg=0xEEEEEE&amp;text=0x666666&amp;lefticon=0x666666&amp;rightbg=0xCCCCCC&amp;rightbghover=0x999999&amp;righticon=0x666666&amp;righticonhover=0xFFFFFF&amp;slider=0x666666&amp;track=0xFFFFFF&amp;loader=0x9FFFB8&amp;border=0x666666&amp;listen_wrapper=off&amp;soundFile=http://radio.dragonjar.org/wp-content/uploads/Entrevistas/Andreas%20Ormaza.mp3" /><embed id="audioplayer1" type="application/x-shockwave-flash" width="290" height="24" src="http://radio.dragonjar.org/wp-content/plugins/podpress/players/podango_player.swf" wmode="transparent" menu="false" quality="high" flashvars="playerID=1&amp;bg=0xF8F8F8&amp;leftbg=0xEEEEEE&amp;text=0x666666&amp;lefticon=0x666666&amp;rightbg=0xCCCCCC&amp;rightbghover=0x999999&amp;righticon=0x666666&amp;righticonhover=0xFFFFFF&amp;slider=0x666666&amp;track=0xFFFFFF&amp;loader=0x9FFFB8&amp;border=0x666666&amp;listen_wrapper=off&amp;soundFile=http://radio.dragonjar.org/wp-content/uploads/Entrevistas/Andreas%20Ormaza.mp3"></embed></object></div>
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		<title>Cárcel y Multas para Delitos Informáticos en Colombia</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Jan 2009 02:26:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar quienes cometan estas infracciones.
Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado &#8216;De la protección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img src="http://img296.imageshack.us/img296/462/delitosinformaticosum4.jpg" alt="Delitos Informáticos en Colombia" title="Cárcel y Multas para Delitos Informáticos en Colombia" /></p>
<p style="text-align: left;">Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar quienes cometan estas infracciones.</p>
<p style="text-align: left;">Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado &#8216;De la protección de la información y de los datos&#8217;.</p>
<p style="text-align: left;">Estas penas de prisión serán impuestas quienes, &#8220;con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes&#8221;.</p>
<p style="text-align: left;">También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.</p>
<p style="text-align: left;">En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza.<span id="more-1821"></span></p>
<p style="text-align: left;">Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.</p>
<p style="text-align: left;">En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.</p>
<p style="text-align: left;">Algunas de estas medidas son:</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en aparte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.</li>
<li>Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, &#8220;siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor&#8221;.</li>
<li>Interceptación de datos informáticos. El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte, incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.</li>
<li>Daño informático. El que sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.</li>
<li>Uso de software malicioso. El que sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, también incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.</li>
<li>Violación de datos personales. El que sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Agrega la ley en su capítulo segundo que el ciudadano que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses, y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos.</p>
<p style="text-align: left;">La misma sanción se le impondrá a quien fabrique introduzca, posea o facilite el programa de computador destinado a la comisión del delito descrito o en una estafa, concluye la norma.</p>
<p style="text-align: left;">En el<a rel="nofollow" target="_blank" href="http://comunidad.dragonjar.org/noticias/habra_carcel_efectiva_para_los_delitos_informaticos-t2049.0.html"> foro se están debatiendo algunos puntos</a> que no están muy claros o podrían prestarse para malas interpretaciones, especialmente en Colombia donde son pocos los abogados que están especializados en delitos informáticos o conocen sobre el tema.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Más Information:</strong><br />
<a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4746916.html">Articulo en el Tiempo</a><br />
<a rel="nofollow" target="_blank" href="http://comunidad.dragonjar.org/noticias/habra_carcel_efectiva_para_los_delitos_informaticos-t2049.0.html">Discucion en el Foro</a></p>
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		<title>Otros 100 Millones para Novell de parte de Microsoft</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 05:43:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cronopio</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Novell]]></category>

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		<description><![CDATA[
Desde que Novell firmó un convenio con Microsoft se levantó en la red una sombra de dudas alimentada por saber el verdadero interés de Microsoft por ser aliado de Novell, muchas especulaciones se han dado pero lo que si es seguro, es que el dinero se ha movido y eso es lo que le interesa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a rel="nofollow" target="_blank" href="http://imageshack.us"><img class="aligncenter" src="http://img239.imageshack.us/img239/5486/610xwd2.jpg" border="0" alt="Image Hosted by ImageShack.us" title="Otros 100 Millones para Novell de parte de Microsoft" /></a></p>
<p>Desde que Novell firmó un convenio con Microsoft se levantó en la red una sombra de dudas alimentada por saber el verdadero interés de Microsoft por ser aliado de Novell, muchas especulaciones se han dado pero lo que si es seguro, es que el dinero se ha movido y eso es lo que le interesa a los dos CEOs de estas grandes compañías.</p>
<p>Ahora después de varios meses de firmado el acuerdo de cooperación, Microsoft ha anunciado que el próximo 1 de noviembre pagará 100 millones de dólares a Novell por concepto de cuotas adicionales por suscripción esto quiere decir que los clientes de Microsoft están interesados en seguir adquiriendo los diferentes productos <em>Open Source</em> de Novell y además es mas dinero para seguir invirtiendo en el plan de integración de tecnologías que llevan a cabo estas compañías para beneficio de sus propios clientes.</p>
<p><span id="more-875"></span></p>
<p>De esta manera Novell sigue ganando (hasta ahora ha recibido 175 millones) y haciendo controversia por aceptar la cláusula del acuerdo que decía que ninguna parte demandaría a la otra o a sus clientes por cuestión de patentes, mostrando una posición contraria frente a la comunidad que siempre a visto el uso &#8220;comercial&#8221; de desarrollos que no se han hecho con fines comerciales.</p>
<p>Microsoft se ve comercialmente presionada por sus clientes para que sus productos sean tecnológicamente inter operables con soluciones de código abierto, su asociación con Novell les permite estar mas fuertes ante otras opciones del mercado.</p>
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		<title>Normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de internet en Bogotá, D.C</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Feb 2008 21:35:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación y Ética]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[“El desconocimiento de la ley no te deja exento de ella”.
Nada más cierto que esta frase, pues este principio del derecho nos advirte que desconocer las leyes y normas no nos eximirán de la culpa.
El siguiente acuerdo de ley nos dictamina las normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de internet [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“El desconocimiento de la ley no te deja exento de ella”.</p>
<p>Nada más cierto que esta frase, pues este principio del derecho nos advirte que desconocer las leyes y normas no nos eximirán de la culpa.</p>
<p>El siguiente acuerdo de ley nos dictamina las normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de internet en Bogotá, D.C.<span id="more-419"></span></p>
<p>Información que hacemos pública con la finalidad de dar a conocer tanto a usuarios y administradores de cafés internet sus derechos y obligaciones en la prestación de servicios. Pero principalmente a padres y adultos responsables de menores de edad frente a la protección del delíto de Pornografía Infantil.</p>
<p align="center"><strong>ACUERDO 184 DE 2005</strong></p>
<p><strong>(Diciembre 15)</strong></p>
<p><strong>“por medio del cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de internet en Bogotá, D.C.”.</strong></p>
<p><strong>EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.</strong></p>
<p>En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en la Constitución Política, artículo 44, la Ley 679 de 2001, la Ley 765 de 2002, el Código del Menor Decreto 2737 de 1989, Decreto 1524 de 2002, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°, y</p>
<p><strong>C O N S I D E R A N D O:</strong></p>
<p>Que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, los niños “Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación infantil, explotación laboral económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”</p>
<p>Que la Ley 765 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2.000)”.</p>
<p>Que el Congreso de la República expidió la Ley 679 de 2001, “Por medio de la cual se expide el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.”</p>
<p>Que el Decreto 1355 de 1970 establece las medidas correctivas aplicables en el territorio nacional.</p>
<p>Que el Código del Menor Decreto 2737 de 1989, en su artículo 325, “Prohibió la venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico.”</p>
<p>Que el Presidente de la República expido el Decreto 1524 de 2002, “Por el cual reglamenta el artículo 5º de la Ley 679 de 2001″, donde se establecen las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso a menores de edad en cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales tenga acceso mediante redes globales de información.</p>
<p><strong>ACUERDA:</strong></p>
<p><strong>ARTICULO PRIMERO.- </strong>Todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, bibliotecas y los establecimientos que mediante computadores tengan acceso a la red de Internet, instalarán los dispositivos tecnológicos para restringir el acceso a material pornográfico nocivo, que afecte el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho (18) años.</p>
<p><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Las instituciones y establecimientos relacionados en el artículo anterior, contaran a partir de la vigencia del presente acuerdo con un aviso preventivo ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignará la restricción de acceso a páginas web con contenido pornográfico; así mismo, adecuarán en un plazo no mayor a seis meses, software o programas que garanticen a los menores de dieciocho (18) años el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía.</p>
<p><strong>ARTÍCULO TERCERO.-</strong> Las instituciones y establecimientos relacionados en este acuerdo, designarán como responsable o encargado de la operación de los computadores a una persona mayor de edad.</p>
<p><strong>ARTÍCULO CUARTO.-</strong> El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará los controles a las instituciones y establecimientos que presten el servicio de Internet en el Distrito Capital. Las violaciones a lo dispuesto en este acuerdo darán lugar a las medidas correctivas que menciona el artículo 186 del Decreto 1355 de 1970.</p>
<p><strong>ARTÍCULO QUINTO.-</strong> El presente acuerdo rige a partir la fecha de su publicación.</p>
<p><strong>PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE</strong></p>
<p><strong>HIPOLITO MORENO GUTIERREZ</strong></p>
<p><strong>PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ</strong></p>
<p><strong>Presidente<br />
Secretario General</strong></p>
<p><strong>LUIS EDUARDO GARZON</strong></p>
<p><strong>Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.</strong></p>
<p align="left"><strong>Información de interés:</strong></p>
<h4><a rel="nofollow" target="_blank" title="Enlace permanente a CAI Virtual de la Policía - El sitio Web para hacer denuncias sobre delitos informáticos en Colombia" rel="bookmark" href="../cai-virtual-de-la-policia-el-sitio-web-para-hacer-denuncias-sobre-delitos-informaticos-en-colombia.xhtml"> CAI Virtual de la Policía &#8211; El sitio Web para hacer denuncias sobre delitos informáticos en Colombia</a></h4>
<h4><a rel="nofollow" target="_blank" title="Enlace permanente a ¿Dónde denunciar páginas Web, contenidos y actividades de pornografía infantil y juvenil en Colombia?" rel="bookmark" href="../%c2%bfdonde-denunciar-paginas-web-contenidos-y-actividades-de-pornografia-infantil-y-juvenil-en-colombia.xhtml"> ¿Dónde denunciar páginas Web, contenidos y actividades de pornografía infantil y juvenil en Colombia?</a></h4>
<h4><a rel="nofollow" target="_blank" title="Enlace permanente a Legislación informática en Colombia y algunas partes del mundo" rel="bookmark" href="../legislacion-informatica-en-colombia-y-algunas-partes-del-mundo.xhtml"> Legislación informática en Colombia y algunas partes del mundo</a></h4>
<h4><a rel="nofollow" target="_blank" title="Enlace permanente a Seguridad Informatica en Colombia" rel="bookmark" href="../seguridad-informatica-en-colombia.xhtml"> Seguridad Informatica en Colombia</a></h4>
<h4><a rel="nofollow" target="_blank" title="Enlace permanente a Gran ofensiva nacional contra los delitos informáticos en colombia" rel="bookmark" href="../gran-ofensiva-nacional-contra-los-delitos-informticos-en-colombia.xhtml"> Gran ofensiva nacional contra los delitos informáticos en colombia</a></h4>
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		<title>Mincomunicaciones de Colombia decidió sobre el modelo para la administración del dominio.co</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Jan 2008 00:09:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación y Ética]]></category>
		<category><![CDATA[.co]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Comunicaciones tomó la decisión sobre el modelo operativo que aplicará para la administración del dominio.co. Se mantendrá la política en cabeza del Ministerio y se tercerizará mediante un proceso de selección objetiva la administración.
Las empresas que resulten seleccionadas, después del proceso licitatorio correspondiente, tendrán como responsabilidad administrar los registros existentes, mantener la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Comunicaciones tomó la decisión sobre el modelo operativo que aplicará para la administración del dominio.co. Se mantendrá la política en cabeza del Ministerio y se tercerizará mediante un proceso de selección objetiva la administración.</p>
<p>Las empresas que resulten seleccionadas, después del proceso licitatorio correspondiente, tendrán como responsabilidad administrar los registros existentes, mantener la base de datos maestra y permitir la publicación en Internet de los nuevos dominios.</p>
<p align="center"><img src="http://img170.imageshack.us/img170/2834/co1pa4.jpg" alt=".co" title="Mincomunicaciones de Colombia decidió sobre el modelo para la administración del dominio.co " /><span id="more-464"></span></p>
<p>También se decidió que para preservar la transparencia de los usuarios, garantizando la continuidad de los registros existentes y siendo congruente con las directrices que sobre la materia se tienen a nivel nacional e internacional, el Ministerio creará un Consejo Asesor que tendrá por objeto asesorar en la fijación de las políticas necesarias para el desarrollo, promoción y fortalecimiento del nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia .co.</p>
<p>El Consejo Asesor estará integrado por los Ministerios de Comunicaciones, Industria y Comercio, y de Interior y Justicia, la Universidad de Los Andes, un delegado de los profesores universitarios y un empresario seleccionados por la Ministra de Comunicaciones.</p>
<p>También se contratará una firma auditora para que realice el seguimiento y control de cada uno de los permisos de registro de dominio otorgados, de acuerdo con las políticas adoptadas.</p>
<p>Según lo informó el Ministerio, se mantendrán los registros de segundo nivel (.com.co, .edu.co, gov.co, etc) y se examinará la posibilidad de otorgar registros de primer nivel (.co), que identifiquen a Colombia.</p>
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		<title>Qué se puede y qué no se puede publicar en una página web. Estudio jurídico</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jan 2008 01:06:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación y Ética]]></category>
		<category><![CDATA[Cyber]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
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		<description><![CDATA[Este artículo se dedica a explorar las posibilidades de que una página web reciba consecuencias judiciales represivas tras haber incurrido en supuestos ilícitos como la calumnia, la difamación, la injuria y cuestiones que se le puedan relacionar. No investigamos y alertamos sobre posibles infracciones al derecho a la propiedad intelectual, tema totalmente distinto, que habrá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este artículo se dedica a explorar las posibilidades de que una página web reciba consecuencias judiciales represivas tras haber incurrido en supuestos ilícitos como la calumnia, la difamación, la injuria y cuestiones que se le puedan relacionar. No investigamos y alertamos sobre posibles infracciones al derecho a la propiedad intelectual, tema totalmente distinto, que habrá que investigar en un ulterior trabajo.</p>
<p class="spip" align="justify">Tras sentencias como las del <span class="spip_out">caso “Alasbarricadas”</span> o “Friquipedia” en las que se condena a responsables de las webs por contenidos escritos de forma anónima por usuarios de las páginas, o la campaña de amenazas emprendida por abogados que dicen representar a Fincas Corral contra páginas en las que se realizan críticas a esta empresa, en Tortuga hemos decidido encargar un estudio a nuestra asesoría jurídica.</p>
<p class="spip" align="justify">
<p style="text-align: center;"><img src="http://img404.imageshack.us/img404/1727/delitosinformaticostg1.jpg" alt="delitosinformaticostg1 Qué se puede y qué no se puede publicar en una página web. Estudio jurídico " width="295" height="225" title="Qué se puede y qué no se puede publicar en una página web. Estudio jurídico " /></p>
<p class="spip" align="justify">En dicho estudio en resumen se viene a concluir que la página podría ser denunciada, y -en su caso- condenada por difamaciones o calumnias en los siguientes casos:</p>
<p class="spip" align="justify">1.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación y no se cite fuente alguna. En este caso puede considerarse que la propia página asume dichas afirmaciones y se responsabiliza jurídicamente de ellas.</p>
<p class="spip" align="justify">2.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación que han sido tomadas de una fuente, a la que se cita, pero que de alguna manera “carece de la necesaria solvencia”. Es decir, suele considerarse una fuente jurídicamente fiable un medio de comunicación de masas con depósito legal y la suficiente antigüedad, la página web de una reconocida institución o la bitácora personal de un conocido personaje, pero no cualquier tipo de comentario o documento de autor anónimo -o no suficientemente conocido, o cuya autoría no esté contrastada- vertido en un foro de opinión.</p>
<p class="spip" align="justify">3.- Los comentarios publicados por personas usuarias de la web pueden ser perseguidos judicialmente. El peso de la ley puede recaer en la persona que ha realizado el comentario -y no en la página- siempre que ésta persona esté perfectamente identificada (no basta con una dirección e-mail y ni siquiera con una IP). En caso de que no pueda averiguarse la identidad del autor o autora del comentario la responsabilidad podrá ser de la página web, ya que los jueces a menudo entienden que ésta al no borrar el comentario, lo asume y se responsabiliza de él “por omisión”. Algunos jueces valoran como eximente el hecho de que los/las responsables de la página borren el comentario con rapidez, pero no todos los jueces hacen caso a esta circunstancia.</p>
<p class="spip" align="justify">Pasamos a transcribiros aquí el estudio de jurisprudencia realizado por nuestra asesoría legal. Se analizan sentencias de diferentes instancias judiciales en las que se juzgan diferentes posibles delitos cometidos al publicar informaciones y opiniones concretas en diversos medios de comunicación periodística. Añadimos abajo del todo un artículo del diario El País con interesantes ejemplos.</p>
<p class="spip" align="justify">Tenemos la esperanza de que todo este material nos ayude a unos y a otras a andarnos con cierta precaución y a cuidar nuestras espaldas para que “los malos de la porra y la toga” no terminen por cargarse estos pequeños espacios de libertad informativa.</p>
<p><a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=6931" target="_blank">Continúa leyendo este interesante artículo desde su fuente original</a></p>
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		<title>Crece la tendencia de desprestigiar a los demás en Internet</title>
		<link>http://www.dragonjar.org/crece-la-tendencia-de-desprestigiar-a-los-demas-en-internet.xhtml</link>
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		<pubDate>Sun, 20 Jan 2008 20:45:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos sobre seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[Policía Virtual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dragonjar.org/?p=470</guid>
		<description><![CDATA[Gracias al formulario de contácto y al sistema de comentarios de la Web, hemos recibido algunas consultas sobre el “¿Qué hacer?” en caso de ser víctimas de un delito informático.
Es por ello que hemos publicado algunas noticias, artículos e información relacionada con estas prácticas. Algunas de ellas son las siguientes:

CAI Virtual de la Policía &#8211; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias al <a rel="nofollow" target="_blank" href="../contacto" target="_blank">formulario de contácto</a> y al sistema de comentarios de la Web, hemos recibido algunas consultas sobre el “¿Qué hacer?” en caso de ser víctimas de un delito informático.<br />
Es por ello que hemos publicado algunas noticias, artículos e información relacionada con estas prácticas. Algunas de ellas son las siguientes:<span id="more-470"></span></p>
<ul>
<li><a rel="nofollow" target="_blank" href="../cai-virtual-de-la-policia-el-sitio-web-para-hacer-denuncias-sobre-delitos-informaticos-en-colombia.xhtml" target="_blank">CAI Virtual de la Policía &#8211; El sitio Web para hacer denuncias sobre delitos informáticos en Colombia</a></li>
<li><a rel="nofollow" target="_blank" href="../%c2%bfdonde-denunciar-paginas-web-contenidos-y-actividades-de-pornografia-infantil-y-juvenil-en-colombia.xhtml" target="_blank">¿Dónde denunciar páginas Web, contenidos y actividades de pornografía infantil y juvenil en Colombia?</a></li>
<li><a rel="nofollow" target="_blank" href="../proyecto-de-ley-de-delitos-informaticos-en-colombia.xhtml" target="_blank">Proyecto de Ley de Delitos Informáticos en Colombia</a></li>
<li><a rel="nofollow" target="_blank" href="../informatica-forense-en-colombia.xhtml" target="_blank">Informatica Forense en Colombia</a></li>
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</ul>
<p>Últimamente hemos recibido en particular algunas consultas relacionadas con el desprestigio de personas (deshonra, difamación, descrédito) por medios electrónicos, por ello que pretendemos dar respuesta citando el artículo de José Alberto Mojica, redactor de <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.eltiempo.com/" target="_blank">El Tiempo</a>.</p>
<p>Cuando una foto o un video llega al ciberespacio, se convierte en una especie de bola de nieve que crece y crece a su paso, y que nadie puede detener.</p>
<p>Pero lo más grave es que en Colombia, y en el mundo, no existe legislación que permita emprender medidas judiciales contundentes contra los autores de estas acciones.</p>
<p style="text-align: center;"><img src="http://img252.imageshack.us/img252/9676/imagen39267591kq6.jpg" alt="imagen39267591kq6 Crece la tendencia de desprestigiar a los demás en Internet " width="395" height="255" title="Crece la tendencia de desprestigiar a los demás en Internet " /></p>
<p>“Solo podemos intervenir cuando se incurre en pornografía infantil”, cuenta el mayor Freddy Bautista, coordinador de la Unidad de Delitos Informáticos de la Dijín.</p>
<p>Según esa Unidad, Colombia está viviendo, desde el año pasado, un auge generado por comunidades virtuales como Facebook, Hi5, MySpace y Sonico, donde la intimidad se vuelve vulnerable cuando las personas se inscriben a grupos a los que cualquiera puede acceder sin ningún obstáculo.</p>
<p>“Tomar una foto de allí y hacer con ella lo que se quiera no tiene ninguna traba”, dice un investigador de la Dijín.</p>
<p>“Pedirle a un portal como Youtube o Facebook -que no tienen una filial en Colombia- que elimine o corrija un contenido es imposible”, indica Emmanuel Ortiz, otro investigador de esa Unidad, y quien concluye que todo esto pasa porque la gente, sencillamente, “da papaya”.En el 2007, esa institución emprendió 54 investigaciones sobre denuncias de personas a las que les secuestraron sus cuentas de correo (retuvieron claves o enviaron mensajes a su nombre), o de quienes circulan fotos o videos íntimos de forma malintencionada.</p>
<p>Las denuncias también corresponden a amenazas que llegan a través de correos electrónicos, y hasta de casos de extorsión y chantaje, a cambio de no divulgar alguna información comprometedora.</p>
<p>Cuando hay casos en que se denigra de una persona difundiendo información suya por Internet, la Dijín investiga hasta dar con la persona que ingresó al correo. Aunque no hay legislación al respecto, asocian los casos a delitos como injuria y calumnia, e inician procesos judiciales. No obstante, estos terminan, casi siempre, en conciliación o en una rectificación que restituya el buen nombre. Pese a estar tipificados como delitos, no dan cárcel.</p>
<p>El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) también tiene su Unidad de Delitos Informáticos. Y aunque se encarga esencialmente de temas que atenten contra la seguridad del Estado, recibe quejas y asume investigaciones de gente del común.</p>
<p>Carlos Alberto Baquero, investigador de ese despacho, afirma que en el 80 por ciento de los casos lo único que se puede hacer es asesorar, pues aunque atenten contra el buen nombre y la honra, no ameritan una investigación.</p>
<p>Además, Baquero tiene una postura contundente sobre las víctimas de acciones malintencionadas en Internet: “La mayoría de videos y fotos divulgadas se logra con el consentimiento de la persona. Y en otros casos, simplemente es por descuido”.</p>
<p>La inseguridad, o mejor, la pérdida de intimidad en Internet, volvió a ser noticia con el caso reciente del futbolista argentino Ever Banega, de quien circula un video non sancto grabado por su interlocutor en un chat. Solo al escribir su nombre, en Google, salen decenas de páginas que contienen el video íntimo.</p>
<p>En Colombia, el año pasado, fue polémico el caso de una periodista barranquillera, de quien divulgaron un video en el que tiene sexo. Ninguna de sus acciones legales prosperó.</p>
<p><strong>El caso de Sandra</strong><br />
Sandra, una abogada bogotana de 30 años, no ha tenido un solo segundo en paz desde el pasado 20 de abril. “Ese día mi vida se arruinó”, comenta la mujer que, de un momento a otro y como ella lo confiesa, pasó del anonimato al desprestigio.</p>
<p>Las fotos que había guardado en el álbum de su cuenta de correo, en las que aparecía en situaciones íntimas con su ex pareja, estaban de repente en el buzón de cerca de 500 de sus contactos y en cientos de destinatarios desconocidos.</p>
<p>“Me di cuenta de que eso había pasado cuando empecé a recibir mensajes con comentarios como: Te ves muy bien sin ropa”.</p>
<p>Alguien -ella no sabe quién- entró a su cuenta personal, revisó las fotos y las envió a la mayoría de correos registrados: familiares, compañeros de trabajo y amigos. También lo recibió el novio, quien por eso le puso fin a una relación de casi un año.</p>
<p>“Dolor, angustia, vergüenza e impotencia. Todo eso se mezcló. Fue y sigue siendo terrible. Lo más duro fue hablar del tema con mi familia, levantar la cara”.</p>
<p>Sandra denunció todo ante la Fiscalía, donde, según ella, la mandaron de un lado para otro sin darle ninguna solución. Finalmente, se cansó de tanto trámite y dejó las cosas así. “Ya nada puede resarcir mi buen nombre. Para todo el mundo quedé como si fuera la más vagabunda, y eso no es así. Eran fotos íntimas. No soy ninguna actriz porno ni ninguna prepago”.</p>
<p><strong>‘Unas fotos me dañaron la vida’</strong><br />
“Un amigo publicista, en Ibagué, me propuso que hiciera unas fotos desnuda para una campaña publicitaria, en la que solo se me vería la silueta. Yo lo conocía, y por eso acepté. Pasaron dos años, y la campaña nunca existió. Yo le pedí que las borrara. De repente, empezaron a circular en Internet, todo el mundo las tenía, y me veía claramente. Decían que era una prepago. Hasta estaban en los celulares. Me echaron del trabajo, tuve que irme de la ciudad y les causé un dolor terrible a mis padres. Iba a entrar a la Policía pero me hicieron inteligencia y encontraron las fotos. Demandé a mi dizque amigo, pero no pasó nada. Eso me jodió la vida”.</p>
<p><strong>Camila, 28 años.</strong><br />
‘La traición de un italiano’<br />
“Conocí a un italiano en un chat. Empezamos a conocernos y a escribirnos. Había mucha química. Todas las noches nos conectábamos a la web cam. Todo iba normal, y él me decía que quería venir a Colombia, que estaba muy interesado en mí. Pasaron dos meses y me pidió que le hiciera un striptease. Al principio me negué, pero finalmente accedí. Al día siguiente traté de contactarlo, y no me contestó. Y una semana después me llamaron a decirme que el famoso video estaba en Internet. Qué vergüenza, hasta mi ex marido y mi hijo lo vieron. El caso llegó hasta la Interpol, pero no pasó nada”.</p>
<p><strong>Nancy, 35 años</strong><br />
Páginas para despotricar<br />
Está de moda el uso de medios electrónicos para desprestigiar a cualquier persona, a un amor del pasado o a alguien que no resulta simpático. Así lo demuestran portales colombianos como www.quegonorrea.com, en el que se puede postular a quienes “han ofendido o traicionado” a los usuarios de la página.</p>
<p>Allí aparecen fotografías de decenas de hombres y mujeres, de edades que van desde los 15 años, acompañadas de textos en los que señalan sus supuestos comportamientos con groserías. Estudiantes, profesores y gente del común se ven en este portal que, al parecer, fue creado a través de un servidor gratuito de los que abundan en la red.</p>
<p>Ofelia Tejerina, experta en derecho para internautas de España, le dijo recientemente a Efe que la mayoría de estos casos sucede “mediante una ingeniería social”, con un culpable en el entorno cercano del afectado.</p>
<p>Es tal el boom del desprestigio ‘on line’ que en Facebook, por ejemplo, existen grupos en los que divulgan las fotos de miembros de esa red social, ridiculizando su aspecto personal.</p>
<p>Incluso, recientemente crearon un grupo dedicado a aquellos que no han querido inscribirse en esta red -muchos por el miedo a perder su intimidad-, que publica sus identidades, con foto y todo.</p>
<p>También han creado grupos para demostrar que todo es público en Facebook, en los que sus usuarios cuentan, entre otras cosas, que a través de este medio descubrieron que eran traicionados por sus parejas o que los pillaron en una infidelidad.</p>
<p><strong>¿DÓNDE PEDIR AYUDA?</strong> En las Unidades de Delitos Informáticos de la Dijín y el DAS. Teléfonos: 4266301 y 4088000. O consulte las páginas <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.delitosinformaticos.gov.co/" target="_blank">www.delitosinformaticos.gov.co</a> o <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.internetsano.gov.co/" target="_blank">www.internetsano.gov.co</a></p>
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		<title>No hay diferencias entre los ciberdelitos y los demás, Carlos Sánchez Almeida</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Jan 2008 02:43:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos meses, se había publicado una entrevista realizada al “<a rel="nofollow" target="_blank" href="../entrevista-a-carlos-snchez-almeida-abogado-de-los-hackers.xhtml" target="_blank">Abogado de los Hackers</a>“, veamos ahora otra intervención de este especialista.</p>
<p>Uno de los pocos abogados que hay en España especializados en Internet, nuevas tecnologías y delitos informáticos. Carlos Sánchez-Almeida, del Bufet Almeida, será a partir de la semana que viene ‘El abogado del Navegante’, y contestará las dudas de los lectores.<span id="more-532"></span></p>
<p>Este abogado de ‘hackers’, un importante activista de la defensa de los derechos civiles en Internet, contestará cada 15 días una duda legal seleccionada de entre las que se reciban a través del formulario de ‘El abogado del Navegante’, desde la legalidad de las descargas hasta cómo nos pueden afectar las nuevas leyes sobre Internet.</p>
<p>En esta entrevista, Sánchez-Almeida esboza sus posturas frente a cuestiones como las nuevas normativas sobre la sociedad de la Información o sobre el controvertido canon digital.</p>
<p style="text-align: center;"><img src="../Noticias/data/upimages/Carlos_Sanchez_Almeida.jpg" alt="Carlos Sanchez Almeida No hay diferencias entre los ciberdelitos y los demás, Carlos Sánchez Almeida " width="201" height="290" title="No hay diferencias entre los ciberdelitos y los demás, Carlos Sánchez Almeida " /></p>
<p><strong>Pregunta:</strong> <strong>¿Cómo definirías a un ‘hacker’?</strong></p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Es hacker la persona que es capaz de explorar un sistema hasta sus lugares más recónditos, en busca del conocimiento, y en ese camino, consigue el control de los sistemas más complejos. Sea cual sea el sistema, ya que el ‘hacking’ no está limitado a la tecnología informática: puede haber ‘hackers’ de la física, de la medicina, del derecho o incluso de la gastronomía.</p>
<p><!--more--><strong>P. ¿Por qué tienen tan mala prensa?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> Los heterodoxos siempre han tenido mala prensa para quien ostenta el poder. El poderoso aspira al orden, y todo lo que no encaje en su esquema es considerado un peligro, una oportunidad para el caos. Y con ello el poderoso olvida que los sistemas rígidos acaban por anquilosarse, sólo lo flexible permanece. Todo sistema necesita una puerta trasera que garantice la estabilidad del conjunto.</p>
<p><strong>P. ¿Qué diferencia hay entre un delito cometido a través de la Red y otro cometido en el mundo real?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> Ninguna, salvo en los métodos de investigación y las dificultades para establecer la autoría. Un delito cometido a través de la Red puede ser mucho más grave que en el mundo real.</p>
<p><strong>P. En general, ¿están nuestras leyes suficientemente adaptadas a la realidad digital?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> A lo que no están adaptadas nuestras leyes es a la realidad, a secas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil y el Código de Comercio mantienen estructuras decimonónicas. Y el cerebro de nuestros políticos también: muchos de ellos viven en una realidad mucho más virtual que Internet.</p>
<p><strong>P. Recientemente se han aprobado varias leyes que afectan de manera directa a los ciuadadanos internautas. Vayamos por partes: has sido muy crítico con la reciente Ley de Impulso a la Sociedad de la Información. ¿Cuáles son sus puntos más ‘peligrosos’ para los ciudadanos?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> Lo más peligroso siempre es la extralimitación del poder, y el redactado ambiguo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información puede permitir la extralimitación de la autoridad administrativa. Con la Constitución en la mano, sólo el poder judicial puede intervenir para secuestrar publicaciones. El redactado de la LSSI atribuye a órganos administrativos la facultad de intervenir en materias de su competencia, siempre que no afecten a la libertad de expresión. Pero determinar qué afecta y qué no a la libertad de información queda a criterio del funcionario de turno, y no del poder judicial: ahí radica el peligro. Se ha perdido una nueva oportunidad para blindar la libertad de expresión en Internet.</p>
<p><strong>P. A mediados de mes se publicará la Orden Ministerial con los precios del canon digital. ¿qué opinión tienes sobre esta tasa? ¿Piensas que hay alguna alternativa mejor para los ciudadanos?</strong></p>
<p><strong>R. </strong>El derecho a la copia es consustancial con la cultura: una obra que no puede copiarse es una obra mutilada, imperfecta, que no permite la transmisión del saber. Como contrapartida a ese derecho ciudadano a acceder a la cultura, una directiva europea establece la necesidad de que los autores reciban una compensación equitativa. El problema reside en la forma que el legislador español ha arbitrado esa compensación, sustrayéndolo al control del Tribunal de Cuentas y de la Hacienda Pública, poniéndolo en manos de entidades privadas que carecen de la necesaria transparencia. Hay que construir una alternativa, modificando todo el sistema de recaudación de las entidades de gestión: todos los cánones -y no solamente el de copia privada- han de estar debidamente explicitados en los Presupuestos Generales del Estado, para su necesario control público.</p>
<p><strong>P. ¿Qué opinas de la regulación española de derechos de autor, que permite la copia privada de un CD de música, frente a otras como la británica, que las prohíbe? ¿Cómo valoras que se esté discutiendo en el Reino Unido la posibilidad de permitir las copias privadas?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> Considero muy superior el sistema de derecho de autor europeo frente al copyright anglosajón, que persigue la copia y criminaliza al usuario de la cultura. Como he dicho antes, una obra que no puede copiarse es cultura muerta.</p>
<p><strong>P. Otra norma recientemente aprobada es la Ley de Conservación de Datos relativas a las comunicaciones electrónicas y redes públicas. ¿Crees que acabar con el anonimato en los móviles prepago o retener los datos de las comunicaciones aumenta la seguridad del Estado?</strong></p>
<p><strong>R.</strong> Las medidas de control social totalitario nunca han frenado a los delincuentes: sólo disminuyen las libertades. Al criminal que atraca un banco no le preocupan los límites de velocidad. El criminal siempre tendrá anonimato, aunque la ley lo prohíba. Restringir la intimidad de todos los ciudadanos es una mala política.</p>
<p><strong>Fuente de la entrevista:</strong> <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.bufetalmeida.com/?id=227" target="_blank">Bufet Almeida</a></p>
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		<title>Protegerse de las estafas en Internet</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Jan 2008 02:50:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>DragoN</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación y Ética]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>
		<category><![CDATA[Phishing]]></category>
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“¡Saludos, respetado cliente! Estamos en el deber de comunicarle que el servicio de apoyo técnico de nuestro banco debe realizar una serie de trabajos profilácticos”. Esta frase es real y ha llegado a cientos de miles de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Utilizar la Red para comprar, efectuar gestiones bancarias o disfrutar de servicios de pago requiere tomar unas mínimas precauciones.</p>
<p>“¡Saludos, respetado cliente! Estamos en el deber de comunicarle que el servicio de apoyo técnico de nuestro banco debe realizar una serie de trabajos profilácticos”. Esta frase es real y ha llegado a cientos de miles de buzones de correo electrónico atribuida a una conocida caja de ahorros. Su contenido es más que sospechoso y, sin embargo, en muchas ocasiones consigue su objetivo: pasar por un correo legítimo. Es el típico caso de ‘phishing’ (la variante de estafa más conocida de Internet) donde se engaña al usuario para que recale en una determinada página web haciéndole creer que es la de su banco (suelen ser copias de las reales) y deje sus datos bancarios. Después, los delincuentes utilizan esos datos en la página real del banco, introducen las claves del usuario y sacan dinero de su cuenta sin que éste se dé cuenta.<span id="more-540"></span></p>
<p>Un reciente estudio del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) estima que con esta estafa los ladrones obtienen de media casi 600 euros por cada internauta ‘que pica’. Además, se calcula que una tercera parte de la población ‘conectada’ ha sido objeto de fraude en alguna ocasión. No se conocen cifras precisas, pero se calcula que el fraude en Internet mueve miles de millones de euros en todo el mundo.<br />
<strong>¿Por qué picamos?</strong></p>
<p>Más que con la tecnología punta, los estafadores juegan con la buena fe del usuario. Los ‘correos trampa’ están diseñados para que el internauta crea que está en la página de su banco y ofrezca datos tan importantes como las contraseñas. Otros correos buscan generar un impulso de adquisición de objetos o de ganancia económica. Por ejemplo, un clásico es el truco del ‘heredero nigeriano’ en el que un exdictador africano pide ayuda para sacar fondos del país. Todo mentira, claro. En este caso, como en muchos otros, la falta de información juega un papel importante: según el estudio del INTECO, aproximadamente la mitad de los intenautas no relacionan la palabra ‘phishing’ con estafas: no saben lo que es y es posible que hayan sido estafados en más de una ocasión sin saberlo. Simplemente contestan a estos mensajes creyendo que se tratan de correos enviados por su banco de toda la vida.</p>
<p><strong>¿Cómo defenderse y navegar con seguridad?</strong></p>
<p>La mejor manera de mantenerse protegido ante los correos tramposos es facilitar la dirección de correo electrónico personal únicamente a las personas allegadas sin que, en ningún momento, queden registrados en alguno de los servicios de la red en los que se solicita al usuario una inscripción inicial para entrar. Sin embargo, esta máxima no siempre es posible, ya que son muchas las ocasiones en que es imprescindible dejar una dirección de correo, como en el momento de contratar un billete aéreo on line o de realizar cualquier compra. En estos casos se puede optar por un email desechable como los de Spamgourmet.com que se autodestruyen en unos minutos, o de los servicios análogos de Yahoo! Mail que permiten crear decenas de emails de usar y tirar.</p>
<p>Otra precaución a tener en cuenta es no contestar a las cadenas de mensajes masivos (generalmente jocosos) que corren por la Red entre amigos. Ante la invasión de correos como estos es importante pedir que nos eliminen del envío porque cualquiera que esté incluido puede ver las direcciones de los demás. Esta es una de las principales vías de entrada de los estafadores, ya que muchos ordenadores están infectados por programas espía que captan estas direcciones para revenderlas. Afortunadamente, la eficacia contra los correos electrónicos no solicitados (lo que se conoce como ’spam’) de los servicios de correo online (como Gmail o Yahoo! Mail) es muy alta, y filtra la mayoría de mensajes. Pero siempre se cuela alguno, por lo que conviene eliminarlo y enviarlo la carpeta de ’spam’ ante la mínima duda sobre el origen y asunto de un correo. Tampoco hay que fiarse de las direcciones web que se ofrecen en los ‘correos trampa’, aunque sean del tipo ‘https’ (lo que se conoce como conexiones seguras).</p>
<p>El correo que contenía el texto con el que se ha iniciado este reportaje ofrecía una conexión teóricamente segura (comenzaba por ‘https’) en la que, sin embargo, se llevaba al usuario a una página trampa, por lo que el inicio ‘https’ es una condición necesaria para que una página de pago sea segura, pero no suficiente. Para rematar, se hizo la prueba del filtro anti-phishing del navegador Internet Explorer 7, y éste certificó la página como buena. ¿La solución? No entrar nunca a la página de nuestro banco haciendo clic en el enlace de un correo electrónico o de otra página web y escribir siempre ‘a mano’ en el navegador las direcciones más comprometidas. Ni siquiera guardarlas en favoritos. No hay que olvidar que los bancos no piden las claves del usuario porque ya las conocen.</p>
<p><strong>Medidas para comprar con seguridad</strong></p>
<p>La mayoría de webs de comercio electrónico (las que venden entradas para espectáculos libros, discos o cualquier otro servicio) tienen hoy sistemas de seguridad más que eficientes. Dejar los números de las tarjeta en estos servicios no tiene por qué ser peligroso. Sin embargo, hay una serie de reglas fundamentales para evitar disgustos:</p>
<ul>
<li>No comprar en cualquier sitio de la Red. Buscar siempre los más renombrados o pertenecientes a empresas reconocidas.</li>
</ul>
<ul>
<li> Comprar siempre que se pueda contra reembolso. En su defecto, se pueden utilizar servicios de micropagos específicos para la Red como PayPal, que son cuentas que el usuario recarga periódicamente según su necesidad, pero que no muestran sus datos bancarios.</li>
</ul>
<ul>
<li> Asegurarse de que el servicio ofrece la posibilidad de emitir una factura, tal y como obliga la ley. Es una garantía de seriedad.</li>
</ul>
<ul>
<li> Comprobar que la página donde se dejan los datos de la cuenta es del tipo ‘https’, se muestra un candado o una llave en la barra de direcciones y ésta, además, tiene un color diferente. Sólo así nos aseguraremos de que nadie “capta” la transacción en el camino.</li>
</ul>
<p>Fuente del artículo: <a rel="nofollow" target="_blank" href="http://web.archive.org/web/20080206071507/http://revista.consumer.es/web/es/20080101/internet/72163.php" target="_blank">Revista Consumer</a></p>
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